NUEVO PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO para trabajadores por cuenta ajena. Se da de plazo el día de hoy, 30/03/2020 para organizar la actividad, de cara a suspenderla desde mañana hasta el 9 de abril. En el documento anexo se indican los sectores ESENCIALES, los que sí pueden seguir trabajando.
Información sobre medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Permiso retribuido recuperable obligatorio Real Decreto-ley 10/20 de 29 de marzo
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Para todas las personas trabajadoras españolas de empresas públicas y privadas.
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Tendrán que dejar de acudir a su puesto de trabajo, pasando a situación de permiso retribuido recuperable obligatorio.
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La medida no afecta:
- Personas que trabajen en servicios esenciales, los que vienen en el ANEXO de esta ficha.
- Personas trabajadoras que puedan realizar su actividad por teletrabajo o modalidades no presenciales.
- Características del permiso retribuido recuperable obligatorio:
- Obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril, inclusive del 2020.
- Se conserva el derecho a la retribución salarial.
- Las horas no trabajadas se recuperarán entre que finalice el periodo de alarma y el 31/12/2020.
- Para aquellas empresas que no les es posible el cese inmediato, tienen el lunes 30 de marzo de 2020 para organizarlo.