INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Medidas urgentes complementarias de ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
Disponibilidad de PLANES DE PENSIONES
- Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
- Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir, o los ingresos netos estimados dejados de percibir.
- Los importes establecidos deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.