Noticias

Iniio Noticias Disponibilidad de planes de pensiones

Disponibilidad de planes de pensiones

Fecha

03 April 2020

INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Medidas urgentes complementarias de ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

Disponibilidad de PLANES DE PENSIONES

  1. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
    1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
    2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    3. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios dejados de percibir, o los ingresos netos estimados dejados de percibir.
  3. Los importes establecidos deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

Compartir en