Deudas cuyo periodo voluntario de pago, o que el plazo de presentación de autoliquidaciones, SE ENCUENTRE ENTRE EL DÍA SIGUIENTE AL DE FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y EL DÍA 31 DE MAYO DE 2020.
Se puede hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2020.
Aplazamiento:
Cualquier cantidad. Las cantidades inferiores a 300 euros SÓLO se podrán aplazar.
Deudas cuyo periodo voluntario de pago, o que el plazo de presentación de autoliquidaciones, SE ENCUENTRE ENTRE EL DÍA SIGUIENTE AL DE FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA Y EL DÍA 31 DE MAYO DE 2020.
Si se aplaza, el pago podrá hacerse durante el mes de diciembre de 2020.
Requisitos:
Se deberán presentar documentación acreditativa de que
Se es autónomo, microempresa, pequeña, o mediana empresa.
La empresa se ha visto obligada al cierre como consecuencia del estado de alarma.
Se entiende que se han visto obligados al cierre los establecimientos abiertos al público ubicados en alguno de los concejos del Principado de Asturias y con domicilio fiscal en dicha Comunidad Autónoma, que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo previsto en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COvid-19.
En el caso de que en el momento de la solicitud no se disponga de esta documentación, se podrá sustituir por una DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Plazos
En el momento de presentar la autoliquidación o en el periodo voluntario de pago.
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Información sobre medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
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