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Medidas para sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y resto de formas jurídicas.

Fecha

02 April 2020

Categorías

Medidas COVID-19

Información sobre medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Medidas urgentes complementarias de ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Medidas para sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y resto de formas jurídicas.

  1. Posibilidad de celebrar Juntas de socios y accionistas, asambleas de cooperativas, consejos, y cualquier otro tipo de reunión necesaria en la entidad a través de vídeo o conferencia telefónica, aunque no lo prevean los estatutos.
  2. Se SUSPENDE la obligación de formular CUENTAS ANUALES hasta que finalice el estado de alarma. Se podrán formular hasta 3 MESES después de la finalización del estado de alarma.
  3. La verificación o AUDITORÍA DE CUENTAS, si ya estuvieran aprobadas a la declaración del estado de alarma, se podrá hacer hasta 2 MESES después de la finalización del estado de alarma.
  4. La JUNTAS generales para la aprobación de CUENTAS se podrán celebrar en el plazo de 3 MESES POSTERIORES a la finalización del plazo para formular las cuentas anuales.
  5. Durante la declaración del estado de alarma se suspende el derecho de separación del socio, así como la convocatoria de Juntas con el objeto de disolver la sociedad, entre otros.

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