Información sobre medidas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Medidas urgentes complementarias de ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Medidas para sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y resto de formas jurídicas.
- Posibilidad de celebrar Juntas de socios y accionistas, asambleas de cooperativas, consejos, y cualquier otro tipo de reunión necesaria en la entidad a través de vídeo o conferencia telefónica, aunque no lo prevean los estatutos.
- Se SUSPENDE la obligación de formular CUENTAS ANUALES hasta que finalice el estado de alarma. Se podrán formular hasta 3 MESES después de la finalización del estado de alarma.
- La verificación o AUDITORÍA DE CUENTAS, si ya estuvieran aprobadas a la declaración del estado de alarma, se podrá hacer hasta 2 MESES después de la finalización del estado de alarma.
- La JUNTAS generales para la aprobación de CUENTAS se podrán celebrar en el plazo de 3 MESES POSTERIORES a la finalización del plazo para formular las cuentas anuales.
- Durante la declaración del estado de alarma se suspende el derecho de separación del socio, así como la convocatoria de Juntas con el objeto de disolver la sociedad, entre otros.