PERSONA FÍSICA
El potencial beneficiario debe estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
Se consideran empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, las siguientes cantidades:
PORCENTAJE DE LOS INGRESOS DEDICADOS A GASTOS PERIÓDICOS, IGUAL O SUPERIOR AL 35 %:
CON HIPOTECA. El total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles que sean vivienda habitual y/o inmueble en el que desarrolla su actividad, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
LA EMERGENCIA SANITARIA HA HECHO QUE EL PORCENTAJE DE INGRESOS DEDICADOS AL PRÉSTAMO SE HA INCREMENTADO EN UN 30 %.
A consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar tiene que haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, o deuda crediticia, entendida como la suma de las cuotas de préstamos sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
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