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Moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria

Fecha

03 April 2020

DEFINICIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA A LOS EFECTOS DE LA MORATORIA HIPOTECARIA Y DEL CRÉDITO DE FINANCIACIÓN NO HIPOTECARIA

  1. PERSONA FÍSICA

    El potencial beneficiario debe estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

    Se consideran empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

    El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, las siguientes cantidades:

    1. 1.613,52 € mensuales.
    2. Incrementos por hijo/a.
    3. Incrementos por mayores de 65 años.
    4. 2.151.35 € mensuales en caso de discapacidad física o sensorial, de alguno de los miembros.
    5. 2.689,20 € mensuales discapacidad intelectual o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
  3. PORCENTAJE DE LOS INGRESOS DEDICADOS A GASTOS PERIÓDICOS, IGUAL O SUPERIOR AL 35 %:

    • CON HIPOTECA. El total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles que sean vivienda habitual y/o inmueble en el que desarrolla su actividad, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

      • A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios.
      • Solo tendrán la consideración de "gastos y suministros básicos" los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
    • CON ALQUILERES Y CON OTRO TIPO DE PRÉSTAMOS NO HIPOTECARIOS. Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque también pueda ser sea objeto de moratoria.
    • SIN ALQUILERES, SÓLO PRÉSTAMO NO HIPOTECARIO. Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.
  4. LA EMERGENCIA SANITARIA HA HECHO QUE EL PORCENTAJE DE INGRESOS DEDICADOS AL PRÉSTAMO SE HA INCREMENTADO EN UN 30 %.

    A consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar tiene que haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

    Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, o deuda crediticia, entendida como la suma de las cuotas de préstamos sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Para ampliar detalles, descarga el documento adjunto:

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