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Plazos para algunas declaraciones y autoliquidaciones tributarias

Fecha

17 April 2020

Beneficiarios:

Aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.

Plazo presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias:

  1. Hasta el 20 de mayo de 2020.
  2. Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo será hasta el 15 de mayo de 2020.

Excepciones:

  1. Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
  2. Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia de su volumen de operaciones.

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