Beneficiarios:
Aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.
Plazo presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias:
- Hasta el 20 de mayo de 2020.
- Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo será hasta el 15 de mayo de 2020.
Excepciones:
- Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia de su volumen de operaciones.