Inicio Cláusula de consentimiento
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento 2.016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, General de Protección de Datos y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2.018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales le informamos de los siguientes extremos:
Responsable: Ciudad Industrial del Valle del Nalón, S.A.U. (Valnalón).
Finalidad: gestión de los procesos de creación, desarrollo y consolidación de los proyectos empresariales desde la presentación de la solicitud hasta su aprobación o denegación. Gestión y tramitación de los planes de viabilidad presentados por las empresas y emprendedores. Creación del directorio de empresas para su publicación en la página Web corporativa. Realización de estudios estadísticos.
Legitimación: el interés legítimo para el desarrollo de la actividad del Responsable del tratamiento y el propio consentimiento del interesado quien voluntariamente facilita sus datos.
Destinatarios: no se prevén cesiones o comunicaciones de datos si bien pueden publicarse en la página web las empresas y proyectos adheridos a este programa.
Derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos como se indica en la información adicional.
Responsable
Identidad: Ciudad Industrial del Valle del Nalón, S.A.U. (Valnalón).
Dirección postal: Calle Altos Hornos, s/n, 33930 - Langreo (Principado de Asturias).
Teléfono: 985-692-227.
Fax: 985-683-193.
Correo electrónico: rgpd@valnalon.com.
¿Con que finalidad tratamos sus datos?
Para la gestión de los procesos de creación, desarrollo y consolidación de los proyectos empresariales desde la presentación de la solicitud hasta su aprobación o denegación. Gestión y tramitación de los planes de viabilidad presentados por las empresas y emprendedores. Creación del directorio de empresas para su publicación en la página Web corporativa. Realización de estudios estadísticos.
¿Por cuánto tiempo conservamos sus datos?
Con carácter general la Ley 47/2.003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en su artículo 25 prescribe a los cuatro años el derecho reconocimiento o liquidación estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. Teniendo presente que dicha plazo de prescripción quedará interrumpido conforme a las disposiciones del Código Civil.
No obstante, cabe un plazo de conservación superior por motivos estadísticos o por motivos históricos.
¿Cuáles son los derechos cuando nos facilita sus datos?