Noticias

Iniio Noticias Préstamos y operaciones de crédito de autónomos

Préstamos y operaciones de crédito de autónomos

Fecha

03 April 2020

INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Medidas urgentes complementarias de ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

PRÉSTAMOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO DE AUTÓNOMOS

BENEFICIARIOS. Personas físicas que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

  1. La situación de vulnerabilidad, requisitos:
    1. Bajada de facturación, como consecuencia de la crisis sanitaria.
    2. Rentas de la unidad familiar, por debajo de un umbral.
    3. Gastos mensuales periódicos, que consumen más ingresos mensuales, por culpa de la crisis.
  2. También se pueden beneficiar fiadores o avalistas personas físicas de operaciones de crédito. Podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.

EFECTOS. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:

  1. El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
  2. No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
  3. La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de esta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.

PROCEDIMIENTO

  1. Solicitud.- Debe presentarla el interesado ante la entidad financiera.
  2. Documentación.- Existe una documentación que habría que presentar para acreditar que se cumplen los requisitos.
  3. Plazo.- Desde el 2 de abril hasta 1 mes después de la vigencia del estado de alarma.

Compartir en